La disputa por la Ley de Tierras Rurales sumó un nuevo capítulo en la Justicia argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la normativa durante el gobierno de Javier Milei. La decisión, adoptada el viernes 9 de octubre, restableció temporalmente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, mientras continúa el trámite judicial.
La resolución llegó pocos días después de que el máximo tribunal revocara una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la ley. En aquella oportunidad, la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no tenía legitimación suficiente para impulsar ese reclamo. Sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto en sí mismo.
Qué resolvió la Corte Suprema
En esta nueva intervención, el tribunal tomó en consideración una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda. Los demandantes plantearon la necesidad de proteger el ambiente y los derechos colectivos vinculados con el territorio.
Ante ese escenario, la Corte dispuso una medida cautelar interina para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que la Justicia competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de protección judicial.
La decisión tiene un alcance provisorio. No implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad del decreto ni cierra la controversia sobre las facultades del Poder Ejecutivo para derogar la normativa mediante un DNU.
Qué establece la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en el país. Entre sus principales disposiciones, fijó un máximo del 15% de tierras rurales en manos de extranjeros a nivel nacional, provincial y municipal, además de límites por titular y por nacionalidad.
La normativa también contempló restricciones específicas para determinadas zonas y propiedades, incluidas tierras ubicadas en áreas de seguridad de frontera y aquellas vinculadas con cuerpos de agua de importancia.
Con la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, el Gobierno buscó eliminar esas limitaciones. La medida generó cuestionamientos judiciales y políticos por sus posibles efectos sobre la propiedad rural, el control territorial y la protección de los recursos naturales.
La disputa política y judicial continúa
El conflicto excede el alcance de una medida cautelar. La discusión de fondo gira en torno a la validez constitucional de la derogación y a los límites de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar el régimen de propiedad de tierras rurales.
El escenario también involucra al Congreso, donde se debate la continuidad del DNU 70/2023. El Senado rechazó el decreto en marzo de 2024, pero su eventual derogación integral depende de los pasos institucionales correspondientes y de la intervención de la Cámara de Diputados.
Por el momento, la suspensión provisoria del artículo 154 vuelve a colocar en vigencia las restricciones previstas en la Ley de Tierras Rurales. La situación, sin embargo, permanece sujeta a nuevas decisiones judiciales.
El expediente deberá continuar en el ámbito de la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche, donde se analizarán las condiciones para tramitar el reclamo y el pedido cautelar. La definición sobre la constitucionalidad de la derogación todavía está pendiente y será determinante para establecer el futuro del régimen que regula la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

